Consejo de la MCCC
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Consejo de la MCCC
Integrado por estudiantes y profesores de la maestría.
El Consejo de Programa Educativo es el organismo colegiado, responsable de velar, junto con el Coordinador, por la realización del proyecto educativo del programa, en función de las necesidades socioprofesionales de su entorno, y dentro del marco de sus objetivos, el currículo y la organización departamental del servicio educativo.
El consejo de la Maestría en Comunicación de la Ciencia y la Cultura está integrado por tres estudiantes inscritos, tres profesores y el Coordinador del programa, quien lo preside. Se realizan sesiones mensuales de acuerdo a una agenda aprobada.
Los integrantes actuales son:
- Coordinador de la maestría:
Mtro. Carlos Enrique Orozco Martínez
- Profesores:
Dr. David González Hernández
Dr. Rodrigo de la Mora Pérez Arce
Dra. Susana Herrera Lima
Mtro. Carlos Enrique Orozco Martínez
- Estudiantes:
Lic. Alba Sofía Gutiérrez Ramírez
Lic. Paulina Castañeda Vasconcelos
Lic. Miguel Ramírez Reyes
- Secretaria de Actas:
Lic. Alondra Medrano Franco
Lic. Mariana Fuentes Roca
8.1 REGLAMENTO
Reglamento de los Departamentos
1(Artículos correspondientes a Consejo y Coordinador de programa educativo)
Artículo 14. Consejo de Programa Educativo de licenciatura, especialidad y maestría.
El Consejo de Programa Educativo es el organismo colegiado responsable de velar, junto con el coordinador, por la realización del proyecto educativo del programa, en función de las necesidades socioprofesionales de su entorno, y dentro del marco de sus objetivos, el currículo y la organización departamental del servicio educativo.
Artículo 15. Integrantes, requisitos y duración de los representantes del Consejo de Programa Educativo.
- El Consejo de Programa Educativo está integrado por tres alumnos inscritos en el programa, tres profesores relacionados con el mismo y el coordinador del programa, quien lo preside.
- Son elegibles como representantes de los alumnos los estudiantes inscritos en el programa que tengan aprobados por lo menos el 10% de los créditos del mismo. Durarán en su cargo un año y podrán ser reelegidos para un periodo consecutivo más. Son electores todos los alumnos inscritos al programa.
- Los representantes de los profesores serán elegidos por el Consejo de Departamento a propuesta del coordinador de programa y mediando convocatoria pública. Podrán ser candidatos los profesores del ITESO, de planta o de asignatura, que estén, directa o indirectamente, relacionados con el objeto de estudio del programa. Los profesores durarán en su cargo dos años y podrán ser reelegidos para un periodo consecutivo más.
Artículo 16. Atribuciones del Consejo de Programa Educativo.
Son atribuciones del Consejo de Programa Educativo:
- Dar seguimiento y evaluar los procesos y resultados educativos del programa, en función de su respuesta a las necesidades socioprofesionales de su entorno, dentro del marco de los principios y criterios educativos del ITESO.
- Dar seguimiento y evaluar la calidad del servicio educativo departamental al programa, en función de sus objetivos y los requerimientos del currículo.
- Proponer al Consejo de Departamento modificaciones al currículo, dentro de los tiempos, criterios y procedimientos que defina el Consejo Académico.
- Proponer y resolver en diálogo con las UABs que dan servicio educativo al programa la actualización de los contenidos y metodologías de los cursos que están bajo su responsabilidad.
- Proponer al Consejo de Departamento y ser consultado por éste en materia de criterios de admisión, acompañamiento y asesoría educativa a los alumnos y su titulación.
- Impulsar actividades de vinculación con el entorno socioprofesional del programa, así como de complemento y mejoría del servicio educativo.
- Aplicar sanciones disciplinarias conforme lo establecido en el Reglamento de Alumnos.
Artículo 17. Procedimientos del Consejo de Programa Educativo.
El Consejo de programa se reunirá por lo menos una vez al mes y seguirá los procedimientos aplicables establecidos en el Reglamento del Consejo Académico.
- ITESO, Reglamento de los departamentos. Aprobado por el consejo académico el 16 de enero de 2002 y por Rectoría el 21 de enero de 2002.